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Reglamento General

1- Bases
2- Finalidad
3- Autoridades
4- Participantes y productos
5- Condiciones de participación, tarifas y forma de pago
6- Cesión del espacio
7- Publicidad
8- Venta directa al público
9- Seguridad, vigilancia y seguro contra todo riesgo
10- Limpieza
11- Inauguración y horario
12- Credenciales
13- Invitaciones
14- Asesoramiento
15- Modificaciones, aplazamiento, anulación
16- Excepciones - Modificaciones
17- Obligaciones
18- Normas para proyecto y realización de stands; solicitud y uso de servicios
19- ControlArtículos para los aficionados
20- Elementos provistos por el realizador
21- Instalaciones existentes
22- Pisos
23- Materiales
24- Medianeras
25- Proyecto y dirección de stands
26- Presentación de planos
27- Altura de las construcciones
28- Límites
29- Cielorrasos
30- Ubicación de máquinas
31- Mostradores
32- Iluminación
33- Sonido
34- Electricidad y agua
35- Energía eléctrica
36- Agua y desagüe
37- Solicitud de servicios
38- Permiso de iniciación de montaje
39- Penalidades
40- Normas contra incendios
41- Plazo para el armado de stans
42- Desarme
43- Garantía
44- Lista de espera
45- Uso de marcas y logotipos
46- Plan de tiempos

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1. BASES
Cien x Cien S.R.L., en adelante el Realizador., organiza 100X100 FUTBOL la 1º Exposición Integral de Fútbol, en adelante la Exposición, la que se llevará a cabo del 15 al 24 de agosto de 2003 en el Predio La Rural de la Ciudad de Buenos Aires. La Exposición estará abierta a la participación de todas las especialidades y rubros de la industria, el comercio, la producción y servicios relacionados con el tema de la misma. A tal fin se ha establecido el presente Reglamento General, cuya aplicación garantiza la absoluta igualdad de trato y oportunidad para todas las empresas e instituciones expositoras.
El presente instrumento como así también el Manual de Servicios al Expositor, los Boletines Informativos y los Comunicados Técnicos que en su oportunidad emita el Comité Ejecutivo son de cumplimiento obligatorio por parte de los Expositores.

 

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2. FINALIDAD
2.1. Promover el fútbol como deporte afianzando su protagonismo en la vida de las personas.
2.2. Fortalecer el concepto del "Fair Play" y la "No Violencia".
2.3. Lograr que 100X100 FUTBOL se destaque como un evento líder y de gran convocatoria, convirtiéndose en la cita obligada de toda la industria del fútbol y sus aficionados.
2.4. Darle al fútbol un marco de encuentro, intercambio, actualización y profesionalización para los empresarios, profesionales, dirigentes y especialistas de la actividad.
2.5. Vincular el deporte con el turismo, promocionando las ciudades y países sedes de las distintas competencias deportivas.
2.6. Poner en contacto directo a expositores y visitantes.
2.7. Promover las ventas de los productos y servicios exhibidos, tanto en el mercado interno, como en el exterior.

 

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3. AUTORIDADES
3.1. La Comisión Organizadora y el Comité Ejecutivo en adelante C.O. y C.E. respectivamente, son la autoridad de 100X100 FUTBOL y sus decisiones serán por lo tanto inapelables.
3.2. Las Autoridades de 100X100 FUTBOL pueden delegar su autoridad en cualquier otro organismo de su dependencia, y es facultad exclusiva de las mismas la aplicación e interpretación del Reglamento ante situaciones no previstas.
3.3. Las Autoridades de 100X100 FUTBOL podrán, cuando lo consideren conveniente para un mejor funcionamiento y mayor éxito de la Exposición, establecer excepciones en relación a las normas establecidas en el presente Reglamento, siendo sus decisiones obligatorias para todos los participantes.
3.4. El C.E. comunicará a los Expositores las decisiones adoptadas.

 

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4. PARTICIPANTES Y PRODUCTOS
4.1. Rubros que podrán participar en 100X100 FUTBOL: profesionales; empresas y entidades vinculadas al deporte; laboratorios; indumentaria y accesorios deportivos; transporte; alimentos y bebidas; turismo; entretenimiento; comunicaciones, audio y video; servicios públicos, financieros, médicos y postales; medios gráficos y audiovisuales, organismos e instituciones públicas o privadas, institutos de enseñanza y periodismo deportivo y todos aquellos sectores relacionados con el deporte.
4.2. Los productos a exhibir deberán ser nuevos de fábrica y sin uso. Queda a consideración del C.E. la autorización de productos usados.
4.3. Las empresas e instituciones expositoras sólo podrán exhibir la línea de productos y/o servicios que han consignado en la Solicitud de Participación. En caso de querer incorporar nuevos productos y/o servicios, deberán solicitar y obtener del C.E. la correspondiente autorización previa por escrito.

 

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5. CONDICIONES DE PARTICIPACION, TARIFAS Y FORMA DE PAGO
5.1. Para participar en 100X100 FUTBOL las empresas e instituciones interesadas deberán presentar la Solicitud de Participación completando todos los datos que se consignan en la misma. El C.E. podrá rechazar aquellas solicitudes que a su entender no coincidan con el espíritu de la Exposición, reservándose por lo tanto el derecho de admisión de las mismas.
5.2. La Solicitud de Participación debe ser presentada en los formularios oficiales de la Exposición, en dos ejemplares junto con el documento de garantía (ver punto 43).
5.3. Los precios y medidas de cada módulo son los que figuran en lista de precios establecida por el Realizador. La tarifa depende de las dimensiones de cada módulo. Estas no incluyen IVA.
5.4. La tarifa incluye:
a) Utilización del espacio durante el tiempo de preparación, de exhibición y desarme de la Exposición.
b) Provisión temporaria de elementos de limitación entre stands.
c) Alfombramiento de pasillos.
d) Cartel de Expositor normalizado tanto en su tamaño como en la gráfica.
e) Vigilancia de áreas comunes.
f) Limpieza general de áreas comunes.
g) Iluminación general de áreas comunes.
h) Asesoramiento y administración general.
i) Credenciales e invitaciones en proporción al metraje utilizado, según se establece en el presente Reglamento, en sus art. 12 y 13.
j) Publicidad y promoción general de la Exposición.
5.5. El precio de los módulos se abonará de la siguiente manera: 20% (veinte por ciento) a la firma de la Solicitud de Participación y el 80% (ochenta por ciento) restante se acordará libremente entre ambas partes. Se destaca que, en todos los casos, el 21 de julio de 2003 será la fecha de vencimiento tope en la cual el Expositor deberá tener abonado la totalidad del contrato.
Las cuotas serán pagaderas en Av. Rivadavia 877 - 4º Piso, Capital Federal, sede administrativa del Realizador.
5.6. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del Expositor al presente Reglamento y en especial a la modalidad de pago descripta en la Solicitud de Participación dará lugar a que el Realizador:
5.6.1. Solicite el cumplimiento del contrato suscripto y/o
5.6.2. Rescinda el mismo de pleno derecho. En este último supuesto, los efectos serán los siguientes:
5.6.2.1. Pérdida total de las sumas abonadas hasta ese momento por parte del Expositor.
5.6.2.2. Además, el Expositor deberá abonar dentro de los diez días de comunicada la rescisión por parte del Realizador, las sumas faltantes para integrar el precio total del lote en concepto de daños y perjuicios y como indemnización tabulada. La mora será automática de pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo, sin que sea necesario la existencia de comunicación alguna.
5.7. El Expositor no puede renunciar al cumplimiento del contrato en todas sus partes. Sin perjuicio de lo expuesto, si el Expositor comunicara que no participará en la Exposición por cualquier causa, será aplicable lo dispuesto en el punto 5.6.
5.8. El C.E. tiene la facultad de cancelar y adjudicar a terceros los lotes de aquellos Expositores que habiendo abonado la totalidad de los pagos no hubiesen ocupado el lote arrendado dentro de las 72 horas antes del plazo que se estipule para la finalización de la construcción de stands previo a la inauguración de la Exposición. El C.E. podrá disponer del mismo y/o adjudicarlo a terceros, perdiendo el Expositor el derecho sobre los importes abonados.
5.9. A los efectos de preservar la imagen de conjunto de la Exposición y los intereses particulares de cada Expositor, la C.E. establece que los Expositores que no hayan terminado la construcción de los stands en el tiempo estipulado previamente podrán ser sancionados con una multa, cuyo importe lo establecerá y comunicará el C.E. en concepto de daños y perjuicios (se sugiere a los Expositores trasladar esta penalidad a los contratos con sus respectivos constructores de stands).
5.10. Si en la fecha establecida para la inauguración de la Exposición se adeudaran importes por servicios adicionales y/o cualquier otro concepto, el C.E. podrá disponer la clausura del stand sin indemnización ni reintegro alguno, hasta que dichos importes hayan sido cancelados.
5.11. A toda cuota no pagada en término, se le aplicará un recargo punitorio y por gastos administrativos establecido por el C.E. a favor del Realizador.

 

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6. CESION DEL ESPACIO
El Expositor no podrá ceder, donar, vender, alquilar, transferir, ni compartir el lote adjudicado ni parte del mismo sin la previa autorización por escrito del C.E.

 

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7. PUBLICIDAD
7.1. Los Expositores dentro de la Exposición no podrán realizar publicidad fuera de sus stands.
7.2. En el stand de cada Expositor no se podrá publicitar productos y/o servicios de terceros, ni de aquellos proveedores de elementos componentes de los productos de ese Expositor.
7.3. Los equipos de sonido (radios, televisores, audiovisuales, etc.) que se instalen en funcionamiento permanente o de demostración, deberán operar acústicamente aislados, no debiendo exceder los 20 dB (decibeles) el nivel sonoro medido a 1 metro del perímetro del stand.
DERECHOS: Los Expositores no podrán difundir ninguna clase de música, texto o imagen sin previamente acreditar el pago de los derechos correspondientes a SADAIC, AADI-CAPIF y ARGENTORES o cualquier otra entidad con derecho suficiente. Los Expositores asumen la total responsabilidad por los pagos que deben efectuarse a dichas entidades por la difusión antes mencionada en sus respectivos stands.
7.4. Toda forma de publicidad dentro del stand es libre, siempre que su contenido no suponga infracción a las disposiciones vigentes y que se adecue a lo establecido en el Reglamento General.

 

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8. VENTA DIRECTA AL PUBLICO
8.1. No podrán retirarse los productos en exhibición.

 

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9. SEGURIDAD, VIGILANCIA Y SEGURO CONTRA TODO RIESGO
9.1. El Expositor será el único responsable por los daños causados a su personal, a visitantes de la Exposición que se encuentren dentro de su stand y/o sus cosas o bienes de cualquier naturaleza por robo, hurto, incendio, rayo, tempestad, explosión, granizo, penetración de agua, humedad, inundaciones y goteras, accidente, conmoción civil, sabotaje u otras causas cualesquiera sea su origen y procedencia, y será, asimismo, responsable por los daños y/o perjuicios personales ocasionados dentro y fuera de su stand por su personal y/o cosas de que se sirve o tiene a su cuidado. En consecuencia, el Expositor está obligado a asegurarse contra todo riesgo tomando una póliza de responsabilidad civil cuyo monto sea de un valor suficiente para cubrir los riesgos descriptos precedentemente.
9.2. El C.E. trasladará a los Expositores el monto de los deterioros que sus constructores de stands, camiones y/o fletes de sus empresas y los que por su cuenta o por cuenta de sus constructores de stands, causen a las instalaciones tanto fijas y/o provisorias de La Rural y/o suministradas por la Exposición.
9.3. El Realizador no se hace responsable por los daños que pueden producir al Expositor las deficiencias de las instalaciones de luz y fuerza motriz, desagües, etc.; el Expositor está obligado a colocar dispositivos de protección y seguridad para los equipos expuestos. Tampoco se hace responsable si por cualquier hecho y/o evento al que sea ajeno, se produjera la interrupción de estos servicios.
9.4. El C.E. establecerá personal de vigilancia general, responsable del orden y de la atención de imprevistos, no siendo responsable de los robos y los hurtos que se produzcan dentro de los stands. Durante las horas de cierre al público no podrá permanecer dentro del recinto de la muestra otro personal que el de vigilancia citado, y el personal de vigilancia contratado por el Expositor que cuente con autorización escrita del C.E.
9.5. El personal de vigilancia que dependa del Expositor deberá contar con credenciales especiales que serán entregadas por el C.E. a su solicitud, por escrito, consignando nombre y número de documento de identidad de quienes cubran dicho servicio.
9.6. El Realizador no se hace responsable por la anulación y/o deficiencia en los suministros efectuados por terceros a través de La Rural, siendo ellos Edenor, Metrogas, Aguas Argentinas, Telecom y otros.

 

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10. LIMPIEZA
10.1. El C.E. dispondrá de personal de limpieza del recinto. Los Expositores se obligan a:
a) Mantener los stands en impecables condiciones durante el horario de apertura al público.
b) Realizar la limpieza general de los stands todos los días 1 hora antes de la apertura de la Exposición al público visitante.
c) Arrojar los desperdicios en los depósitos comunes y en ningún caso en los pasillos.
El C.E. se reserva el derecho de clausurar el stand que a su juicio no cumpla con estas condiciones.
10.2. El personal de limpieza de dependencia del Expositor deberá contar con una credencial especial, la que será entregada por el C.E. a su solicitud por escrito consignando nombre y número del documento de identidad de quienes cubrirán dicho servicio.

 

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11. INAUGURACION Y HORARIO
Los horarios de inauguración y apertura al público visitante, serán comunicados oportunamente a través del Manual de Servicios al Expositor. El personal de atención de los stands deberá estar dispuesto para atender los mismos, por lo menos 30 minutos antes del horario de apertura de la muestra y no retirarse hasta que el horario de cierre se haya cumplido.

 

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12. CREDENCIALES
12.1. El C.E. entregará a los Expositores una credencial de “Expositor” por cada 5 m2 ocupados (máximo 10). Cada credencial es válida para una persona sin límite de ingresos. Estas credenciales serán destinadas a los directivos y ejecutivos de la empresa/institución expositora.
12.2. El C.E. entregará a las empresas/instituciones expositoras una credencial de “Personal de Stands” por cada 4 m2 (máximo 20). Cada credencial es válida para una persona sin límite de ingresos.
12.3. Las credenciales indicadas se entregarán al Expositor una vez satisfecha la totalidad de las condiciones establecidas en el presente Reglamento y cancelados los pagos por todo concepto. Las empresas/instituciones deberán presentarse a partir del 25 de julio de 2003, en Av. Rivadavia 877 - 4º Piso, Capital Federal en el horario de 11 a 17 hs, con una nota en papel membrete de la empresa/institución autorizando al portador de la misma (con su nombre y número de documento) a retirar las credenciales que le corresponden, de acuerdo al metraje ocupado.
12.4. Los Expositores y su personal están obligados a permitir el examen de los bultos y/o vehículos que entren y/o salgan del recinto de la Exposición.
12.5. No se autoriza el ingreso de vehículos al recinto de la Exposición durante el período de habilitación de la Exposición al público.
En los períodos de montaje y desarme de los stands, los vehículos podrán permanecer dentro de la Exposición en los lugares y tiempos que las Autoridades del Predio determinen para tal fin.
12.6. Las credenciales son personales. El uso indebido de las mismas faculta al C.E. a retirar y prohibir la entrada a la Exposición de las personas implicadas en dichas anormalidades.

 

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13. INVITACIONES
13.1. El C.E. proveerá de tarjetas de invitación para los invitados del Expositor, en cantidad de 10 por cada m2 arrendado. Las mismas serán personales y válidas para 1 visita.
13.2. Los Expositores podrán contar con otras invitaciones para sus invitados. Las mismas serán puestas a la venta exclusivamente a los participantes al 50% (cincuenta por ciento) del precio de venta de las entradas en boletería.
13.3. Las únicas invitaciones aceptadas por los controles de puertas para permitir el acceso a la muestra, serán las oficiales emitidas por el Realizador. No tendrán validez otras invitaciones o credenciales que puedan ser impresas por los Expositores o terceros.
13.4. Las empresas/instituciones deberán presentarse a partir del 25 de julio de 2003, en Av. Rivadavia 877 - 4º Piso, Capital Federal en el horario de 11 a 17 hs, con una nota en papel membrete de la empresa/institución autorizando al portador de la misma (con su nombre y número de documento) a retirar las invitaciones que le corresponden, de acuerdo al metraje ocupado.

 

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14. ASESORAMIENTO
El C.E. está a disposición del Expositor para asesorarlo en todo lo concerniente a su participación, aspectos reglamentarios, etc. Las consultas deben efectuarse en en Av. Rivadavia 877 - 4º Piso, Capital Federal.

 

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15. MODIFICACIONES, APLAZAMIENTO, ANULACION
El Realizador se reserva el derecho de modificar, cuando lo considere conveniente, las fechas y horarios de la Exposición como asimismo los planos originales o previstos de distribución de los stands para el mejor desenvolvimiento del evento sin que ello de lugar a indemnización alguna para el Expositor.
Asimismo en caso fortuito o de fuerza mayor, que tenga como consecuencia la anulación del evento, se devolverán las sumas abonadas por los Expositores previa deducción a prorrata de los gastos efectuados, sean estos asignables en forma directa o indirecta a la Exposición, sin indemnización alguna.
Se considera fuerza mayor todo acontecimiento más allá de cualquier razonable control del Realizador por lo cual está imposibilitado de prevenirlo no obstante haber procedido con razonable diligencia. Asimismo se considera fuerza mayor el hecho que, no obstante haberse contratado el espacio correspondiente para el desarrollo del evento su detentador no permita su utilización por una causa atribuible a su propia decisión en la fecha acordada o difiere su realización para una fecha que el Realizador no considere adecuada.

 

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16. EXCEPCIONES - MODIFICACIONES
En casos excepcionales el C.E. de la Exposición se reserva el derecho de efectuar las autorizaciones y modificaciones al presente Reglamento, y autorizaciones no previstas en el mismo, que a su mejor saber y entender consideren conveniente para el mayor éxito de la muestra.

 

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17. OBLIGACIONES
17.1. Todas las estipulaciones establecidas en el Reglamento General, Boletines Informativos, Comunicados Técnicos, Solicitudes, plan de tiempos, planos y superficies y lista de precios, son de cumplimiento obligatorio; si por cualquier razón el Expositor incurriera en el incumplimiento total o parcial de las mismas, ello faculta al Realizador para que, sin necesidad de interpelación alguna, dé por terminada la relación contractual, quedando las sumas percibidas hasta el momento a beneficio del Realizador y a exigir el total del resto adeudado sin perjuicio del derecho a retención que podrá ejercer sobre los materiales y elementos que ocupen el módulo utilizado hasta el pago total de las sumas reclamadas.
Si existieran diferencias en la traducción a otros idiomas, la versión española de los Reglamentos y demás documentación debe considerarse como la oficial. El fuero competente y lugar de ejecución es la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina.
17.2. Dado que la Exposición no posee franquicias especiales, la comercialización de cualquier producto debe hacerse respetando la totalidad de las disposiciones de salud pública, de identificación de mercadería, de comercio, impositivos, IVA, etc. que son de corriente aplicación.

 

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18. NORMAS PARA PROYECTO Y REALIZACION DE STANDS; SOLICITUD Y USO DE SERVICIOS
La documentación de proyectos, construcción y desmontaje de los stands, y Solicitud de Servicios deben ajustarse a las normas establecidas en este Reglamento y al Manual de Servicios para el Expositor.

 

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19. CONTROL
19.1. Las normas del presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio. El C.E. podrá observar, corregir por cuenta del Expositor, prohibir y/o clausurar los stands que no se ajusten a estas normas.
19.2. Se define como “módulo”, el espacio indicado en planos con su correspondiente numeración y medidas.
Se define como “lote” al total del espacio utilizado, y que puede estar formado por uno o más módulos.
19.3. A todos los efectos identificatorios del Expositor (señalización, etc.) se le adjudicará el número menor de los módulos arrendados por un mismo Expositor.
19.4. El C.E. emitirá comunicados técnicos complementarios de estas normas, los cuales serán oportunamente publicados en los boletines informativos y en el Manual de Servicios para el Expositor, por lo que se recomienda a los Expositores, trasladar esa información a los respectivos proyectistas de los stands.
Dichos comunicados son de pleno cumplimiento al igual que las presentes Normas de Stands.

 

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20. ELEMENTOS PROVISTOS POR EL REALIZADOR
Divisiones de altura 2,50 m en todas las medianeras con otros stands. Cartel de Expositor: uniformes en tamaño y tipo de letra con el nombre del Expositor y número del stand. Sobre este cartel no puede agregarse ningún tipo de leyenda u otro elemento.

 

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21. INSTALACIONES EXISTENTES
21.1. Está prohibido picar, agujerear, soldar, cortar, pintar, colgar de, apoyar en y/o deteriorar las paredes, pavimentos, columnas, techados, cordones y toda instalación existente.
21.2. Los tableros de electricidad general, llaves de paso de agua y bocas de servicio contra incendio ubicadas en posiciones que resulten incluidas dentro de los lotes deberán mantener fácil acceso permanente. Los elementos de prevención de incendios deberán, además, quedar a la vista.

 

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22. PISOS
22.1. Es conveniente reconocer el lugar antes de la construcción. El piso no se puede enduir, pintar ni cubrir con materiales granulados. Si puede cubrirse con tarimas, alfombras o revestimientos sobre tarimas.
22.2. Está prohibido perforar, romper, deteriorar o excavar canaletas en el piso.
22.3. La resistencia máxima del piso es de 2,0 Kg. por cm2. Objetos pesados, máquinas o columnas deberán repartir el peso apoyándose sobre planchas de hierro o tablones de madera de sección suficiente. La carga máxima vertical admisible a colgar de las vigas superiores es de 75 kg. en el nudo. La distancia entre nudos es de 3,65 m.
22.4. No se admiten fundaciones ni cimientos. Todas las construcciones deben apoyarse sobre el piso existente, sin romperlo.
22.5. Normas y restricciones para la colocación de alfombra en los stands:
La Rural ha establecido normas y restricciones para la colocación de alfombras en todos los pisos del predio, el cual requiere un cuidado especial. Por tal motivo se ha establecido como único sistema autorizado el siguiente:
- Toda alfombra adherida al piso de los pabellones, auditorio, confiterías u otros lugares, deberá ser colocada únicamente con cinta bi-faz de ancho a elección.
- Queda terminantemente prohibido la aplicación de cualquier tipo de pegamento de contacto al piso de los pabellones.
- Las reparaciones en el alfombramiento ya colocado se deberán realizar con el mismo sistema de colocación mencionado (utilización de cinta bi-faz).
- El Intendente de La Rural, conjuntamente con el Intendente de la Exposición, revisarán cuidadosamente la superficie arrendada al momento de la recepción y se asentarán en el Certificado de Salida las observaciones correspondientes.
En el caso que fuere necesario, La Rural realizará la limpieza integral y/o reparaciones de forma que quede el piso en las condiciones que fuera recibido, corriendo los gastos de dichos trabajos por cuenta del arrendatario.
- Las cintas bi-faz podrán ser de ancho variable según las necesidades del colocador. El tipo de cinta que se recomienda es la BI-FAZ 0580 de RAPIFIX, CYNDIL o DUNCAN según elección.

 

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23. MATERIALES
23.1. Todos los materiales de construcción deben ser de la menor combustibilidad posible.
23.2. Están limitados en su uso todos los materiales de albañilería, ladrillos, cemento, mezclas, yeso o cualquier tipo de construcción húmeda, bajo consulta obligatoria a la Dirección Técnica.

 

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24. MEDIANERAS
24.1. Materializadas por paneles de 2,50 m de alto. Sistema modular con paneles blancos y perfilería de aluminio. Sobre éstos se puede fijar únicamente materiales autoadhesivos pero no pintar ni fijar elementos con pegamentos de ninguna naturaleza, la estructura no debe usarse para soporte de vitrinas u otros elementos, sólo para murales o muestrarios que no superen los 5 Kg. en cada panel, los que se colgarán de la barra superior. No se puede agujerear, atornillar, ni clavar con elementos de ningún tamaño. Los paneles dañados se cobrarán al Expositor.
24.2. En todos los casos las medidas de los módulos están tomadas de eje a eje de las medianeras. A pesar de encontrarse los lotes divididos por paneles con medidas fijas, se recomienda a los Expositores trabajar en el diseño de sus stands con márgenes de seguridad en las dimensiones de los elementos y verificar en obra las medidas exactas del lote utilizado.

 

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25. PROYECTO Y DIRECCION DE STANDS
El proyecto y dirección de todos los stands al aire libre y de los stands bajo pabellón de más de 60 m2 deberán estar a cargo de un profesional (arquitecto o ingeniero matriculado).

 

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26. PRESENTACION DE PLANOS
Los Expositores deberán presentar antes del 20 de junio de 2003 en Av. Rivadavia 877 - 4º Piso (C1002AAG) Buenos Aires - Tel. (54-11) 4330-0335 (rotativas), dos copias de planos en escala 1:10 ó 1:50, cada copia con una elevación y una planta del stand (no perspectiva), deberá también figurar claramente el nombre de la empresa/institución expositora, número del stand y el nombre, domicilio y teléfono del constructor del stand a los efectos de la verificación entre otros de lo establecido en el punto 28. Los planos podrán retirarse diez días después de su presentación.

 

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27. ALTURA DE LAS CONSTRUCCIONES
27.1. La altura máxima de cualquier construcción, inclusive artefactos de iluminación, es de hasta 2,50 m desde el piso.
27.2. Con el objeto de permitir un mayor desarrollo arquitectónico de los stands, se establecen otras alturas máximas, para las cuales se deberán respetar retiros a ser conservados con relación a las paredes divisorias de los stands contiguos y/o pasillos.
Altura máxima 2,5 metros, retiro mínimo 0,00 metros.
Altura máxima 3,0 metros, retiro mínimo 0,50 metros.
Altura máxima 3,5 metros, retiro mínimo 1,00 metros.
Altura máxima 4,0 metros, retiro mínimo 1,50 metros.
Altura máxima 4,5 metros, retiro mínimo 2,00 metros.
Altura máxima 5,0 metros, retiro mínimo 2,50 metros.
27.3. El C.E. se reserva el derecho de aprobar excepciones a los retiros y a las alturas descriptas. El ejercicio de esta facultad es discrecional por parte de C.E. y no generará derecho a favor de los Expositores
27.4. En el caso de las construcciones en doble altura, la superficie de la planta superior no podrá ser mayor al 30% de la superficie total arrendada, y el cargo será del 50% sobre el valor del metro cuadrado.
27.5. En todos los casos el o los elementos que superen los 2,50 m de altura deberán presentar todas sus caras tratadas con igual jerarquía; esta es con el objeto de no interferir con la estética de los stands vecinos.
Los letreros y anuncios publicitarios que superen los 2,50m de altura deberán cumplir con esta condición.
En caso de dudas sobre la interpretación del presente artículo se solicita a las empresas/instituciones participantes requerir las aclaraciones pertinentes en la sede administrativa.

 

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28. LIMITES
Ningún elemento puede exceder los límites del lote, ni la altura establecida en el punto anterior. Las empresas/instituciones que arrienden uno o más lotes separados por uno o más pasillos, y deseen integrarlos con su superficie, deberán presentar una propuesta al C.E. quien determinará la factibilidad de su realización, la aprobación, modificaciones o desaprobación del proyecto.

 

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29. CIELORRASOS
En todos los casos y aunque no superen los 2,50 m de altura deben se autoportantes, es decir, no pueden apoyarse sobre los tabiques medianeros.

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30. UBICACION DE MAQUINAS
30.1. Las máquinas de pie de cualquier tipo deben ubicarse separadas entre sí a 1 m como mínimo sin excepción.
30.2. Las máquinas en funcionamiento, o de gran volumen, deberán tener una separación proporcional a sus tamaños que permita el libre desplazamiento de sus elementos móviles, la seguridad de sus operarios y público, y la apreciación de sus partes. Esta separación está sujeta a la aprobación de la Dirección Técnica.
30.3. Las máquinas en funcionamiento deberán estar retiradas, como mínimo 0,80 m del frente del stand.

 

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31. MOSTRADORES
Los frentes de mostradores de atención deberán quedar a una distancia mínima de 0,80 m respecto del frente del stand.

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32. ILUMINACION
32.1. En la instalación de los artefactos debe cuidarse que los mismos no causen molestias al público, ni a los stands circundantes.
32.2. No se permite la colocación de artefactos sobre pisos sin algún elemento de protección que evite el contacto con el público.
32.3. Los carteles luminosos o decoraciones con tubos de neón, que se ubiquen al alcance del público, se deben colocar detrás de paneles de vidrio, acrílico o cualquier otro elemento que evite efectivamente el contacto con el artefacto.

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33. SONIDO
El único sonido admitido es el normal de las máquinas o equipos el que asimismo podrá ser limitado o prohibido por C.E. si lo considera excesivo.
Los Expositores que deseen instalar emisores de sonido (equipos de audio, audiovisuales, videograbadores) en funcionamiento permanente o intermitente, deberán instalarlos en condiciones que no produzcan molestias, ajustándose a lo establecido en el punto 7.3.

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34. ELECTRICIDAD Y AGUA
Deberá solicitarse, con cargo adicional, electricidad para iluminación o fuerza motriz en 220 volts ó 380 volts, agua y desagüe en los formularios oficiales del Manual de Servicios al Expositor. Estos formularios deberán ser presentados antes del 20 de junio de 2003, con su correspondiente pago.

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35. ENERGIA ELECTRICA
35.1. Cada Expositor deberá solicitar con cargo los servicios de corriente eléctrica en 220 V y 380 V para iluminación general del stand y/o funcionamiento de máquinas o motores. El Expositor deberá basar su pedido en el cálculo de potencias de uso simultáneo.
Por razones de carácter técnico no podrán atenderse pedidos de electricidad con posterioridad al vencimiento del plazo establecido a tal efecto, con excepción de los casos de lotes adquiridos precisamente en ese período. No se atenderán pedidos de reintegro de dinero por cargas pagadas y no usadas.
35.2. Cálculo de carga: la unidad de medida para el cálculo de la energía eléctrica será el kw (equivalente a 1000 watts), y este no podrá ser fraccionado. Asimismo la potencia mínima a instalar por Expositor será de 1 kw.
35.3. Si una vez iniciada la muestra se comprobara un consumo mayor que el solicitado por el Expositor, el C.E. podrá cortar el suministro o en su defecto brindarlo, en cuyo caso el Expositor deberá abonar los kw adicionales.
35.4. Conexión y suministro de energía eléctrica: se deberá realizar en un todo de acuerdo con el reglamento de servicios eléctricos del Predio La Rural (se adjunta en el Manual de Servicios al Expositor).

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36. AGUA Y DESAGÜE
36.1. Los Expositores deberán solicitar el servicio de agua y desagüe exclusivamente para el funcionamiento de sus máquinas y equipos. Todos los demás usos están excluidos de consideración (higiénicos, decorativos, etc.).
36.2. La instalación y conexión de este servicio será por cuenta y cargo del Expositor y se deberá realizar únicamente sobre el nivel del pavimento sin romperlo y en aquellos stands en los cuales no es necesario cruzar pasillos.
36.3. Todos los pedidos de agua y desagüe deberán ser aprobados antes de su instalación, y cualquier equipamiento adicional para la misma será responsabilidad del Expositor.
36.4. Los Expositores que decidieran exhibir elementos con incorporación de agua en movimiento, podrán hacerlo mediante la utilización de circuitos cerrados de conducción de fluidos.

 

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37. SOLICITUD DE SERVICIOS
37.1. Los servicios de electricidad y agua son con cargo para el Expositor y deben requerirse por medio de la Solicitud de Servicios y abonarse antes del 21 de julio de 2003.
37.2. Pedidos y pagos fuera de término: no se aceptarán solicitudes fuera de los términos indicados, no se proveerán los servicios impagos en las fechas expresadas en 37.1
37.3. La tarifa se comunicará oportunamente en un Boletín Informativo.

 

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38. PERMISO DE INICIACION DE MONTAJE
38.1. A partir del 25 de julio de 2003, conjuntamente con las credenciales, se podrá retirar el “Permiso de Iniciación de Montaje”, este formulario es imprescindible para iniciar el armado de los stands ya que le será requerido en el predio para autorizar el ingreso de elementos y materiales al mismo.
38.2. Para obtener el “Permiso de Iniciación de Montaje” las empresas/instituciones deberán haber cumplimentado sin excepción los siguientes requisitos: a) cancelado los saldos por arrendamiento, servicios y otros; b) presentación de planos; c) presentación del formulario de panelería divisoria; d) solicitud de servicios (electricidad, agua y desagüe).

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39. PENALIDADES
39.1. Se clausurarán las instalaciones no solicitadas y las no aprobadas por el C.E., y no se habilitarán otras en su reemplazo.
39.2. No se efectuará la conexión final de energía eléctrica a aquellas empresas/instituciones que adeudaran importes por arrendamiento y/o pagos de servicios, etc.

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40. NORMAS CONTRA INCENDIOS
40.1. El Expositor deberá instalar obligatoriamente dentro de su stand un matafuego visible, para su rápido uso en caso de necesidad. El matafuego deberá ser de Tipo A, de 10 litros. Se aconseja, de polvo químico triclase (para fuegos de Tipo A, B y C). Es importante que el personal del stand sea adiestrado en el manejo de los matafuegos para ser utilizado con rapidez y eficacia si las circunstancias así lo requiriesen.
40.2. Las bocas de servicio contra incendio (hidrantes) ubicadas en posiciones que resulten incluídas dentro de los lotes deberán mantener fácil acceso permanente y además quedar a la vista.

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41. PLAZO PARA EL ARMADO DE STANDS
Construcción del stand: 13 y 14 de agosto de 2003.
42. DESARME
42.1. Los Expositores están obligados a retirar sus productos, a desarmar y retirar sus stands y a devolver el lote en iguales condiciones a las recibidas, el día 25 de agosto de 2003, treinta minutos después del horario de cierre de la Exposición. Los deterioros producidos en las instalaciones se repararán a cargo del Expositor. Los Expositores no están autorizados a realizar reparaciones de ninguna clase.
42.2. En aquellos stands que la Intendencia considere que exceden el volumen de desarme, el Expositor deberá hacerse cargo del adicional de retiro de escombros y elementos de tamaños considerables.

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42. DESARME
42.1. Los Expositores están obligados a retirar sus productos, a desarmar y retirar sus stands y a devolver el lote en iguales condiciones a las recibidas, el día 25 de agosto de 2003, treinta minutos después del horario de cierre de la Exposición. Los deterioros producidos en las instalaciones se repararán a cargo del Expositor. Los Expositores no están autorizados a realizar reparaciones de ninguna clase.
42.2. En aquellos stands que la Intendencia considere que exceden el volumen de desarme, el Expositor deberá hacerse cargo del adicional de retiro de escombros y elementos de tamaños considerables.

 

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43. GARANTIA
En garantía del cumplimiento del presente Reglamento el Expositor deberá suscribir junto con la Solicitud de Participación un documento con vencimiento al 21 de octubre de 2003 por un monto igual al 10% del valor del lote, que será ejecutado si surgieren gastos ocasionados por el stand del Expositor o su personal o vehículos o cosas, para atender los mismos.
Si no existieran tales gastos el documento le será devuelto al Expositor en la oficina sita en Av. Rivadavia 877 - 4º (1002) Capital Federal contra la presentación del “Certificado de Salida” sin novedad, que deberá solicitar en Intendencia al finalizar el desarme y previamente a su retiro del predio, en todos los casos. Los Expositores que no lo soliciten aceptan la liquidación de gastos ocasionados.
Los Documentos de Garantía no retirados dentro de los 60 días de su vencimiento serán destruidos.

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44. LISTA DE ESPERA
El C.E. ha resuelto crear una Lista de Espera para aquellos Expositores que deseen acceder a otro espacio distinto al contratado, en el caso que el mismo quede libre en el futuro. La misma se regirá por las siguientes condiciones:
44.1. Sólo podrán integrar la Lista de Espera las empresas/instituciones expositoras de 100X100 FUTBOL que hayan suscripto la Solicitud de Participación.
44.2. La opción de lugar corresponderá sólo para 1 (un) cuadrante determinado, con una superficie igual o mayor a la ya contratada.
44.3. El pedido se realiza en el momento de la firma del formulario Solicitud de Lista de Espera. El CE tomará en cuenta la fecha para organizar y priorizar la Lista de Espera. Por lo tanto, si existen varias empresas/instituciones solicitando un mismo lugar, tendrá prioridad la empresa/institución que primero haya formalizado dicha solicitud.
44.4. Una vez comunicada la liberación del espacio solicitado en el formulario Solicitud de Lista de Espera, tendrá un plazo de 48 horas para confirmar dicho cambio, es decir, para formalizar la operación por la nueva ubicación.
44.5. Se establece que ante una eventual liberación de un espacio, se tendrán en cuenta sólo aquellas empresas /instituciones que al momento tengan todos los pagos al día por cualquier concepto.
44.6. Los importes abonados por la participación en la Exposición se tomarán a cuenta para el nuevo contrato.
44.7. La inscripción en la Lista de Espera, la falta de asignación del lugar solicitado o la disconformidad que exprese el Expositor a tal fin, no dará lugar a que se deje sin efecto el contrato originalmente suscripto o las obligaciones emergentes del mismo.

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45. USO DE MARCAS Y LOGOTIPOS
El Expositor permitirá al Realizador la utilización de la marca y logotipo, sin cargo alguno, en todas aquellas publicaciones que se deba realizar con motivo del presente contrato, difusión y publicidad general de la Exposición.

 

inicio 46. PLAN DE TIEMPOS
Presentación de planos y solicitud de servicios: 20 de junio de 2003
Pago de servicios: 21 de julio de 2003
Vencimiento de la última cuota: El 21 de julio de 2003
Retiro de credenciales e invitaciones: 25 de julio de 2003
Retiro del permiso de iniciación de montaje: 25 de julio de 2003
Montaje de stands: 13 y 14 de agosto de 2003
Período de apertura al público: Del 15 al 24 de agosto de 2003
Desarme: Desde treinta minutos después del horario de cierre de la Exposición hasta el día 25 de agosto de 2003 a las 18 hs.
Vencimiento del documento de garantía: El 21 de octubre de 2003
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