• 1-
Bases
• 2- Finalidad
• 3- Autoridades
• 4- Participantes
y productos
• 5- Condiciones de
participación, tarifas y forma de pago
• 6- Cesión
del espacio
• 7- Publicidad
• 8- Venta directa
al público
• 9- Seguridad, vigilancia
y seguro contra todo riesgo
• 10- Limpieza
• 11- Inauguración
y horario
• 12- Credenciales
• 13- Invitaciones
• 14- Asesoramiento
• 15- Modificaciones,
aplazamiento, anulación
• 16- Excepciones
- Modificaciones
• 17- Obligaciones
• 18- Normas para
proyecto y realización de stands; solicitud y uso
de servicios
• 19- ControlArtículos
para los aficionados
• 20- Elementos provistos
por el realizador
• 21- Instalaciones
existentes
• 22- Pisos
• 23- Materiales
• 24- Medianeras
• 25- Proyecto y dirección
de stands
• 26- Presentación
de planos
• 27- Altura de las
construcciones
• 28- Límites
• 29- Cielorrasos
• 30- Ubicación
de máquinas
• 31- Mostradores
• 32- Iluminación
• 33- Sonido
• 34- Electricidad
y agua
• 35- Energía
eléctrica
• 36- Agua y desagüe
• 37- Solicitud de
servicios
• 38- Permiso de
iniciación de montaje
• 39- Penalidades
• 40- Normas contra
incendios
• 41- Plazo para el
armado de stans
• 42- Desarme
• 43- Garantía
• 44- Lista de espera
• 45- Uso de marcas
y logotipos
• 46- Plan de tiempos
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1.
BASES
Cien x Cien S.R.L., en adelante el Realizador., organiza
100X100 FUTBOL la 1º Exposición Integral
de Fútbol, en adelante la Exposición,
la que se llevará a cabo del 15 al 24 de agosto
de 2003 en el Predio La Rural de la Ciudad de Buenos
Aires. La Exposición estará abierta
a la participación de todas las especialidades
y rubros de la industria, el comercio, la producción
y servicios relacionados con el tema de la misma.
A tal fin se ha establecido el presente Reglamento
General, cuya aplicación garantiza la absoluta
igualdad de trato y oportunidad para todas las empresas
e instituciones expositoras.
El presente instrumento como así también
el Manual de Servicios al Expositor, los Boletines
Informativos y los Comunicados Técnicos que
en su oportunidad emita el Comité Ejecutivo
son de cumplimiento obligatorio por parte de los Expositores.
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2. FINALIDAD
2.1. Promover el fútbol como deporte afianzando
su protagonismo en la vida de las personas.
2.2. Fortalecer el concepto del "Fair Play"
y la "No Violencia".
2.3. Lograr que 100X100 FUTBOL se destaque como un
evento líder y de gran convocatoria, convirtiéndose
en la cita obligada de toda la industria del fútbol
y sus aficionados.
2.4. Darle al fútbol un marco de encuentro,
intercambio, actualización y profesionalización
para los empresarios, profesionales, dirigentes y
especialistas de la actividad.
2.5. Vincular el deporte con el turismo, promocionando
las ciudades y países sedes de las distintas
competencias deportivas.
2.6. Poner en contacto directo a expositores y visitantes.
2.7. Promover las ventas de los productos y servicios
exhibidos, tanto en el mercado interno, como en el
exterior.
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3. AUTORIDADES
3.1. La Comisión Organizadora y el Comité
Ejecutivo en adelante C.O. y C.E. respectivamente,
son la autoridad de 100X100 FUTBOL y sus decisiones
serán por lo tanto inapelables.
3.2. Las Autoridades de 100X100 FUTBOL pueden delegar
su autoridad en cualquier otro organismo de su dependencia,
y es facultad exclusiva de las mismas la aplicación
e interpretación del Reglamento ante situaciones
no previstas.
3.3. Las Autoridades de 100X100 FUTBOL podrán,
cuando lo consideren conveniente para un mejor funcionamiento
y mayor éxito de la Exposición, establecer
excepciones en relación a las normas establecidas
en el presente Reglamento, siendo sus decisiones obligatorias
para todos los participantes.
3.4. El C.E. comunicará a los Expositores las
decisiones adoptadas.
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4. PARTICIPANTES
Y PRODUCTOS
4.1. Rubros que podrán participar en 100X100
FUTBOL: profesionales; empresas y entidades vinculadas
al deporte; laboratorios; indumentaria y accesorios
deportivos; transporte; alimentos y bebidas; turismo;
entretenimiento; comunicaciones, audio y video; servicios
públicos, financieros, médicos y postales;
medios gráficos y audiovisuales, organismos
e instituciones públicas o privadas, institutos
de enseñanza y periodismo deportivo y todos
aquellos sectores relacionados con el deporte.
4.2. Los productos a exhibir deberán ser nuevos
de fábrica y sin uso. Queda a consideración
del C.E. la autorización de productos usados.
4.3. Las empresas e instituciones expositoras sólo
podrán exhibir la línea de productos
y/o servicios que han consignado en la Solicitud de
Participación. En caso de querer incorporar
nuevos productos y/o servicios, deberán solicitar
y obtener del C.E. la correspondiente autorización
previa por escrito.
|
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5.
CONDICIONES DE PARTICIPACION, TARIFAS Y FORMA DE PAGO
5.1. Para participar en 100X100 FUTBOL las empresas
e instituciones interesadas deberán presentar
la Solicitud de Participación completando todos
los datos que se consignan en la misma. El C.E. podrá
rechazar aquellas solicitudes que a su entender no
coincidan con el espíritu de la Exposición,
reservándose por lo tanto el derecho de admisión
de las mismas.
5.2. La Solicitud de Participación debe ser
presentada en los formularios oficiales de la Exposición,
en dos ejemplares junto con el documento de garantía
(ver punto 43).
5.3. Los precios y medidas de cada módulo son
los que figuran en lista de precios establecida por
el Realizador. La tarifa depende de las dimensiones
de cada módulo. Estas no incluyen IVA.
5.4. La tarifa incluye:
a) Utilización del espacio durante el tiempo
de preparación, de exhibición y desarme
de la Exposición.
b) Provisión temporaria de elementos de limitación
entre stands.
c) Alfombramiento de pasillos.
d) Cartel de Expositor normalizado tanto en su tamaño
como en la gráfica.
e) Vigilancia de áreas comunes.
f) Limpieza general de áreas comunes.
g) Iluminación general de áreas comunes.
h) Asesoramiento y administración general.
i) Credenciales e invitaciones en proporción
al metraje utilizado, según se establece en
el presente Reglamento, en sus art. 12 y 13.
j) Publicidad y promoción general de la Exposición.
5.5. El precio de los módulos se abonará
de la siguiente manera: 20% (veinte por ciento) a
la firma de la Solicitud de Participación y
el 80% (ochenta por ciento) restante se acordará
libremente entre ambas partes. Se destaca que, en
todos los casos, el 21 de julio de 2003 será
la fecha de vencimiento tope en la cual el Expositor
deberá tener abonado la totalidad del contrato.
Las cuotas serán pagaderas en Av. Rivadavia
877 - 4º Piso, Capital Federal, sede administrativa
del Realizador.
5.6. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
por parte del Expositor al presente Reglamento y en
especial a la modalidad de pago descripta en la Solicitud
de Participación dará lugar a que el
Realizador:
5.6.1. Solicite el cumplimiento del contrato suscripto
y/o
5.6.2. Rescinda el mismo de pleno derecho. En este
último supuesto, los efectos serán los
siguientes:
5.6.2.1. Pérdida total de las sumas abonadas
hasta ese momento por parte del Expositor.
5.6.2.2. Además, el Expositor deberá
abonar dentro de los diez días de comunicada
la rescisión por parte del Realizador, las
sumas faltantes para integrar el precio total del
lote en concepto de daños y perjuicios y como
indemnización tabulada. La mora será
automática de pleno derecho, por el mero transcurso
del tiempo, sin que sea necesario la existencia de
comunicación alguna.
5.7. El Expositor no puede renunciar al cumplimiento
del contrato en todas sus partes. Sin perjuicio de
lo expuesto, si el Expositor comunicara que no participará
en la Exposición por cualquier causa, será
aplicable lo dispuesto en el punto 5.6.
5.8. El C.E. tiene la facultad de cancelar y adjudicar
a terceros los lotes de aquellos Expositores que habiendo
abonado la totalidad de los pagos no hubiesen ocupado
el lote arrendado dentro de las 72 horas antes del
plazo que se estipule para la finalización
de la construcción de stands previo a la inauguración
de la Exposición. El C.E. podrá disponer
del mismo y/o adjudicarlo a terceros, perdiendo el
Expositor el derecho sobre los importes abonados.
5.9. A los efectos de preservar la imagen de conjunto
de la Exposición y los intereses particulares
de cada Expositor, la C.E. establece que los Expositores
que no hayan terminado la construcción de los
stands en el tiempo estipulado previamente podrán
ser sancionados con una multa, cuyo importe lo establecerá
y comunicará el C.E. en concepto de daños
y perjuicios (se sugiere a los Expositores trasladar
esta penalidad a los contratos con sus respectivos
constructores de stands).
5.10. Si en la fecha establecida para la inauguración
de la Exposición se adeudaran importes por
servicios adicionales y/o cualquier otro concepto,
el C.E. podrá disponer la clausura del stand
sin indemnización ni reintegro alguno, hasta
que dichos importes hayan sido cancelados.
5.11. A toda cuota no pagada en término, se
le aplicará un recargo punitorio y por gastos
administrativos establecido por el C.E. a favor del
Realizador.
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 |
6.
CESION DEL ESPACIO
El Expositor no podrá ceder, donar, vender,
alquilar, transferir, ni compartir el lote adjudicado
ni parte del mismo sin la previa autorización
por escrito del C.E.
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7.
PUBLICIDAD
7.1. Los Expositores dentro de la Exposición
no podrán realizar publicidad fuera de sus
stands.
7.2. En el stand de cada Expositor no se podrá
publicitar productos y/o servicios de terceros, ni
de aquellos proveedores de elementos componentes de
los productos de ese Expositor.
7.3. Los equipos de sonido (radios, televisores, audiovisuales,
etc.) que se instalen en funcionamiento permanente
o de demostración, deberán operar acústicamente
aislados, no debiendo exceder los 20 dB (decibeles)
el nivel sonoro medido a 1 metro del perímetro
del stand.
DERECHOS: Los Expositores no podrán difundir
ninguna clase de música, texto o imagen sin
previamente acreditar el pago de los derechos correspondientes
a SADAIC, AADI-CAPIF y ARGENTORES o cualquier otra
entidad con derecho suficiente. Los Expositores asumen
la total responsabilidad por los pagos que deben efectuarse
a dichas entidades por la difusión antes mencionada
en sus respectivos stands.
7.4. Toda forma de publicidad dentro del stand es
libre, siempre que su contenido no suponga infracción
a las disposiciones vigentes y que se adecue a lo
establecido en el Reglamento General.
|
 |
8.
VENTA DIRECTA AL PUBLICO
8.1. No podrán retirarse los productos en exhibición.
|
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9.
SEGURIDAD, VIGILANCIA Y SEGURO CONTRA TODO RIESGO
9.1. El Expositor será el único responsable
por los daños causados a su personal, a visitantes
de la Exposición que se encuentren dentro de
su stand y/o sus cosas o bienes de cualquier naturaleza
por robo, hurto, incendio, rayo, tempestad, explosión,
granizo, penetración de agua, humedad, inundaciones
y goteras, accidente, conmoción civil, sabotaje
u otras causas cualesquiera sea su origen y procedencia,
y será, asimismo, responsable por los daños
y/o perjuicios personales ocasionados dentro y fuera
de su stand por su personal y/o cosas de que se sirve
o tiene a su cuidado. En consecuencia, el Expositor
está obligado a asegurarse contra todo riesgo
tomando una póliza de responsabilidad civil
cuyo monto sea de un valor suficiente para cubrir
los riesgos descriptos precedentemente.
9.2. El C.E. trasladará a los Expositores el
monto de los deterioros que sus constructores de stands,
camiones y/o fletes de sus empresas y los que por
su cuenta o por cuenta de sus constructores de stands,
causen a las instalaciones tanto fijas y/o provisorias
de La Rural y/o suministradas por la Exposición.
9.3. El Realizador no se hace responsable por los
daños que pueden producir al Expositor las
deficiencias de las instalaciones de luz y fuerza
motriz, desagües, etc.; el Expositor está
obligado a colocar dispositivos de protección
y seguridad para los equipos expuestos. Tampoco se
hace responsable si por cualquier hecho y/o evento
al que sea ajeno, se produjera la interrupción
de estos servicios.
9.4. El C.E. establecerá personal de vigilancia
general, responsable del orden y de la atención
de imprevistos, no siendo responsable de los robos
y los hurtos que se produzcan dentro de los stands.
Durante las horas de cierre al público no podrá
permanecer dentro del recinto de la muestra otro personal
que el de vigilancia citado, y el personal de vigilancia
contratado por el Expositor que cuente con autorización
escrita del C.E.
9.5. El personal de vigilancia que dependa del Expositor
deberá contar con credenciales especiales que
serán entregadas por el C.E. a su solicitud,
por escrito, consignando nombre y número de
documento de identidad de quienes cubran dicho servicio.
9.6. El Realizador no se hace responsable por la anulación
y/o deficiencia en los suministros efectuados por
terceros a través de La Rural, siendo ellos
Edenor, Metrogas, Aguas Argentinas, Telecom y otros.
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10.
LIMPIEZA
10.1. El C.E. dispondrá de personal de limpieza
del recinto. Los Expositores se obligan a:
a) Mantener los stands en impecables condiciones durante
el horario de apertura al público.
b) Realizar la limpieza general de los stands todos
los días 1 hora antes de la apertura de la
Exposición al público visitante.
c) Arrojar los desperdicios en los depósitos
comunes y en ningún caso en los pasillos.
El C.E. se reserva el derecho de clausurar el stand
que a su juicio no cumpla con estas condiciones.
10.2. El personal de limpieza de dependencia del Expositor
deberá contar con una credencial especial,
la que será entregada por el C.E. a su solicitud
por escrito consignando nombre y número del
documento de identidad de quienes cubrirán
dicho servicio.
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11.
INAUGURACION Y HORARIO
Los horarios de inauguración y apertura al
público visitante, serán comunicados
oportunamente a través del Manual de Servicios
al Expositor. El personal de atención de los
stands deberá estar dispuesto para atender
los mismos, por lo menos 30 minutos antes del horario
de apertura de la muestra y no retirarse hasta que
el horario de cierre se haya cumplido.
|
 |
12.
CREDENCIALES
12.1. El C.E. entregará a los Expositores una
credencial de “Expositor” por cada 5 m2
ocupados (máximo 10). Cada credencial es válida
para una persona sin límite de ingresos. Estas
credenciales serán destinadas a los directivos
y ejecutivos de la empresa/institución expositora.
12.2. El C.E. entregará a las empresas/instituciones
expositoras una credencial de “Personal de Stands”
por cada 4 m2 (máximo 20). Cada credencial
es válida para una persona sin límite
de ingresos.
12.3. Las credenciales indicadas se entregarán
al Expositor una vez satisfecha la totalidad de las
condiciones establecidas en el presente Reglamento
y cancelados los pagos por todo concepto. Las empresas/instituciones
deberán presentarse a partir del 25 de julio
de 2003, en Av. Rivadavia 877 - 4º Piso, Capital
Federal en el horario de 11 a 17 hs, con una nota
en papel membrete de la empresa/institución
autorizando al portador de la misma (con su nombre
y número de documento) a retirar las credenciales
que le corresponden, de acuerdo al metraje ocupado.
12.4. Los Expositores y su personal están obligados
a permitir el examen de los bultos y/o vehículos
que entren y/o salgan del recinto de la Exposición.
12.5. No se autoriza el ingreso de vehículos
al recinto de la Exposición durante el período
de habilitación de la Exposición al
público.
En los períodos de montaje y desarme de los
stands, los vehículos podrán permanecer
dentro de la Exposición en los lugares y tiempos
que las Autoridades del Predio determinen para tal
fin.
12.6. Las credenciales son personales. El uso indebido
de las mismas faculta al C.E. a retirar y prohibir
la entrada a la Exposición de las personas
implicadas en dichas anormalidades.
|
 |
13.
INVITACIONES
13.1. El C.E. proveerá de tarjetas de invitación
para los invitados del Expositor, en cantidad de 10
por cada m2 arrendado. Las mismas serán personales
y válidas para 1 visita.
13.2. Los Expositores podrán contar con otras
invitaciones para sus invitados. Las mismas serán
puestas a la venta exclusivamente a los participantes
al 50% (cincuenta por ciento) del precio de venta
de las entradas en boletería.
13.3. Las únicas invitaciones aceptadas por
los controles de puertas para permitir el acceso a
la muestra, serán las oficiales emitidas por
el Realizador. No tendrán validez otras invitaciones
o credenciales que puedan ser impresas por los Expositores
o terceros.
13.4. Las empresas/instituciones deberán presentarse
a partir del 25 de julio de 2003, en Av. Rivadavia
877 - 4º Piso, Capital Federal en el horario
de 11 a 17 hs, con una nota en papel membrete de la
empresa/institución autorizando al portador
de la misma (con su nombre y número de documento)
a retirar las invitaciones que le corresponden, de
acuerdo al metraje ocupado.
|
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14.
ASESORAMIENTO
El C.E. está a disposición del Expositor
para asesorarlo en todo lo concerniente a su participación,
aspectos reglamentarios, etc. Las consultas deben
efectuarse en en Av. Rivadavia 877 - 4º Piso,
Capital Federal.
|
 |
15.
MODIFICACIONES, APLAZAMIENTO, ANULACION
El Realizador se reserva el derecho de modificar,
cuando lo considere conveniente, las fechas y horarios
de la Exposición como asimismo los planos originales
o previstos de distribución de los stands para
el mejor desenvolvimiento del evento sin que ello
de lugar a indemnización alguna para el Expositor.
Asimismo en caso fortuito o de fuerza mayor, que tenga
como consecuencia la anulación del evento,
se devolverán las sumas abonadas por los Expositores
previa deducción a prorrata de los gastos efectuados,
sean estos asignables en forma directa o indirecta
a la Exposición, sin indemnización alguna.
Se considera fuerza mayor todo acontecimiento más
allá de cualquier razonable control del Realizador
por lo cual está imposibilitado de prevenirlo
no obstante haber procedido con razonable diligencia.
Asimismo se considera fuerza mayor el hecho que, no
obstante haberse contratado el espacio correspondiente
para el desarrollo del evento su detentador no permita
su utilización por una causa atribuible a su
propia decisión en la fecha acordada o difiere
su realización para una fecha que el Realizador
no considere adecuada.
|
 |
16.
EXCEPCIONES - MODIFICACIONES
En casos excepcionales el C.E. de la Exposición
se reserva el derecho de efectuar las autorizaciones
y modificaciones al presente Reglamento, y autorizaciones
no previstas en el mismo, que a su mejor saber y entender
consideren conveniente para el mayor éxito
de la muestra.
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17.
OBLIGACIONES
17.1. Todas las estipulaciones establecidas en el
Reglamento General, Boletines Informativos, Comunicados
Técnicos, Solicitudes, plan de tiempos, planos
y superficies y lista de precios, son de cumplimiento
obligatorio; si por cualquier razón el Expositor
incurriera en el incumplimiento total o parcial de
las mismas, ello faculta al Realizador para que, sin
necesidad de interpelación alguna, dé
por terminada la relación contractual, quedando
las sumas percibidas hasta el momento a beneficio
del Realizador y a exigir el total del resto adeudado
sin perjuicio del derecho a retención que podrá
ejercer sobre los materiales y elementos que ocupen
el módulo utilizado hasta el pago total de
las sumas reclamadas.
Si existieran diferencias en la traducción
a otros idiomas, la versión española
de los Reglamentos y demás documentación
debe considerarse como la oficial. El fuero competente
y lugar de ejecución es la Ciudad de Buenos
Aires, República Argentina.
17.2. Dado que la Exposición no posee franquicias
especiales, la comercialización de cualquier
producto debe hacerse respetando la totalidad de las
disposiciones de salud pública, de identificación
de mercadería, de comercio, impositivos, IVA,
etc. que son de corriente aplicación.
|
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18.
NORMAS PARA PROYECTO Y REALIZACION DE STANDS; SOLICITUD
Y USO DE SERVICIOS
La documentación de proyectos, construcción
y desmontaje de los stands, y Solicitud de Servicios
deben ajustarse a las normas establecidas en este
Reglamento y al Manual de Servicios para el Expositor.
|
 |
19.
CONTROL
19.1. Las normas del presente Reglamento son de cumplimiento
obligatorio. El C.E. podrá observar, corregir
por cuenta del Expositor, prohibir y/o clausurar los
stands que no se ajusten a estas normas.
19.2. Se define como “módulo”,
el espacio indicado en planos con su correspondiente
numeración y medidas.
Se define como “lote” al total del espacio
utilizado, y que puede estar formado por uno o más
módulos.
19.3. A todos los efectos identificatorios del Expositor
(señalización, etc.) se le adjudicará
el número menor de los módulos arrendados
por un mismo Expositor.
19.4. El C.E. emitirá comunicados técnicos
complementarios de estas normas, los cuales serán
oportunamente publicados en los boletines informativos
y en el Manual de Servicios para el Expositor, por
lo que se recomienda a los Expositores, trasladar
esa información a los respectivos proyectistas
de los stands.
Dichos comunicados son de pleno cumplimiento al igual
que las presentes Normas de Stands.
|
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20.
ELEMENTOS PROVISTOS POR EL REALIZADOR
Divisiones de altura 2,50 m en todas las medianeras
con otros stands. Cartel de Expositor: uniformes en
tamaño y tipo de letra con el nombre del Expositor
y número del stand. Sobre este cartel no puede
agregarse ningún tipo de leyenda u otro elemento.
|
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21.
INSTALACIONES EXISTENTES
21.1. Está prohibido picar, agujerear, soldar,
cortar, pintar, colgar de, apoyar en y/o deteriorar
las paredes, pavimentos, columnas, techados, cordones
y toda instalación existente.
21.2. Los tableros de electricidad general, llaves
de paso de agua y bocas de servicio contra incendio
ubicadas en posiciones que resulten incluidas dentro
de los lotes deberán mantener fácil
acceso permanente. Los elementos de prevención
de incendios deberán, además, quedar
a la vista.
|
 |
22.
PISOS
22.1. Es conveniente reconocer el lugar antes de la
construcción. El piso no se puede enduir, pintar
ni cubrir con materiales granulados. Si puede cubrirse
con tarimas, alfombras o revestimientos sobre tarimas.
22.2. Está prohibido perforar, romper, deteriorar
o excavar canaletas en el piso.
22.3. La resistencia máxima del piso es de
2,0 Kg. por cm2. Objetos pesados, máquinas
o columnas deberán repartir el peso apoyándose
sobre planchas de hierro o tablones de madera de sección
suficiente. La carga máxima vertical admisible
a colgar de las vigas superiores es de 75 kg. en el
nudo. La distancia entre nudos es de 3,65 m.
22.4. No se admiten fundaciones ni cimientos. Todas
las construcciones deben apoyarse sobre el piso existente,
sin romperlo.
22.5. Normas y restricciones para la colocación
de alfombra en los stands:
La Rural ha establecido normas y restricciones para
la colocación de alfombras en todos los pisos
del predio, el cual requiere un cuidado especial.
Por tal motivo se ha establecido como único
sistema autorizado el siguiente:
- Toda alfombra adherida al piso de los pabellones,
auditorio, confiterías u otros lugares, deberá
ser colocada únicamente con cinta bi-faz de
ancho a elección.
- Queda terminantemente prohibido la aplicación
de cualquier tipo de pegamento de contacto al piso
de los pabellones.
- Las reparaciones en el alfombramiento ya colocado
se deberán realizar con el mismo sistema de
colocación mencionado (utilización de
cinta bi-faz).
- El Intendente de La Rural, conjuntamente con el
Intendente de la Exposición, revisarán
cuidadosamente la superficie arrendada al momento
de la recepción y se asentarán en el
Certificado de Salida las observaciones correspondientes.
En el caso que fuere necesario, La Rural realizará
la limpieza integral y/o reparaciones de forma que
quede el piso en las condiciones que fuera recibido,
corriendo los gastos de dichos trabajos por cuenta
del arrendatario.
- Las cintas bi-faz podrán ser de ancho variable
según las necesidades del colocador. El tipo
de cinta que se recomienda es la BI-FAZ 0580 de RAPIFIX,
CYNDIL o DUNCAN según elección.
|
 |
23.
MATERIALES
23.1. Todos los materiales de construcción
deben ser de la menor combustibilidad posible.
23.2. Están limitados en su uso todos los materiales
de albañilería, ladrillos, cemento,
mezclas, yeso o cualquier tipo de construcción
húmeda, bajo consulta obligatoria a la Dirección
Técnica.
|
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24.
MEDIANERAS
24.1. Materializadas por paneles de 2,50 m de alto.
Sistema modular con paneles blancos y perfilería
de aluminio. Sobre éstos se puede fijar únicamente
materiales autoadhesivos pero no pintar ni fijar elementos
con pegamentos de ninguna naturaleza, la estructura
no debe usarse para soporte de vitrinas u otros elementos,
sólo para murales o muestrarios que no superen
los 5 Kg. en cada panel, los que se colgarán
de la barra superior. No se puede agujerear, atornillar,
ni clavar con elementos de ningún tamaño.
Los paneles dañados se cobrarán al Expositor.
24.2. En todos los casos las medidas de los módulos
están tomadas de eje a eje de las medianeras.
A pesar de encontrarse los lotes divididos por paneles
con medidas fijas, se recomienda a los Expositores
trabajar en el diseño de sus stands con márgenes
de seguridad en las dimensiones de los elementos y
verificar en obra las medidas exactas del lote utilizado.
|
 |
25.
PROYECTO Y DIRECCION DE STANDS
El proyecto y dirección de todos los stands
al aire libre y de los stands bajo pabellón
de más de 60 m2 deberán estar a cargo
de un profesional (arquitecto o ingeniero matriculado).
|
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26.
PRESENTACION DE PLANOS
Los Expositores deberán presentar antes del
20 de junio de 2003 en Av. Rivadavia 877 - 4º
Piso (C1002AAG) Buenos Aires - Tel. (54-11) 4330-0335
(rotativas), dos copias de planos en escala 1:10 ó
1:50, cada copia con una elevación y una planta
del stand (no perspectiva), deberá también
figurar claramente el nombre de la empresa/institución
expositora, número del stand y el nombre, domicilio
y teléfono del constructor del stand a los
efectos de la verificación entre otros de lo
establecido en el punto 28. Los planos podrán
retirarse diez días después de su presentación.
|
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27.
ALTURA DE LAS CONSTRUCCIONES
27.1. La altura máxima de cualquier construcción,
inclusive artefactos de iluminación, es de
hasta 2,50 m desde el piso.
27.2. Con el objeto de permitir un mayor desarrollo
arquitectónico de los stands, se establecen
otras alturas máximas, para las cuales se deberán
respetar retiros a ser conservados con relación
a las paredes divisorias de los stands contiguos y/o
pasillos.
Altura máxima 2,5 metros, retiro mínimo
0,00 metros.
Altura máxima 3,0 metros, retiro mínimo
0,50 metros.
Altura máxima 3,5 metros, retiro mínimo
1,00 metros.
Altura máxima 4,0 metros, retiro mínimo
1,50 metros.
Altura máxima 4,5 metros, retiro mínimo
2,00 metros.
Altura máxima 5,0 metros, retiro mínimo
2,50 metros.
27.3. El C.E. se reserva el derecho de aprobar excepciones
a los retiros y a las alturas descriptas. El ejercicio
de esta facultad es discrecional por parte de C.E.
y no generará derecho a favor de los Expositores
27.4. En el caso de las construcciones en doble altura,
la superficie de la planta superior no podrá
ser mayor al 30% de la superficie total arrendada,
y el cargo será del 50% sobre el valor del
metro cuadrado.
27.5. En todos los casos el o los elementos que superen
los 2,50 m de altura deberán presentar todas
sus caras tratadas con igual jerarquía; esta
es con el objeto de no interferir con la estética
de los stands vecinos.
Los letreros y anuncios publicitarios que superen
los 2,50m de altura deberán cumplir con esta
condición.
En caso de dudas sobre la interpretación del
presente artículo se solicita a las empresas/instituciones
participantes requerir las aclaraciones pertinentes
en la sede administrativa.
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28.
LIMITES
Ningún elemento puede exceder los límites
del lote, ni la altura establecida en el punto anterior.
Las empresas/instituciones que arrienden uno o más
lotes separados por uno o más pasillos, y deseen
integrarlos con su superficie, deberán presentar
una propuesta al C.E. quien determinará la
factibilidad de su realización, la aprobación,
modificaciones o desaprobación del proyecto.
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29.
CIELORRASOS
En todos los casos y aunque no superen los 2,50 m
de altura deben se autoportantes, es decir, no pueden
apoyarse sobre los tabiques medianeros.
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30.
UBICACION DE MAQUINAS
30.1. Las máquinas de pie de cualquier tipo
deben ubicarse separadas entre sí a 1 m como
mínimo sin excepción.
30.2. Las máquinas en funcionamiento, o de
gran volumen, deberán tener una separación
proporcional a sus tamaños que permita el libre
desplazamiento de sus elementos móviles, la
seguridad de sus operarios y público, y la
apreciación de sus partes. Esta separación
está sujeta a la aprobación de la Dirección
Técnica.
30.3. Las máquinas en funcionamiento deberán
estar retiradas, como mínimo 0,80 m del frente
del stand.
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31.
MOSTRADORES
Los frentes de mostradores de atención deberán
quedar a una distancia mínima de 0,80 m respecto
del frente del stand.
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32.
ILUMINACION
32.1. En la instalación de los artefactos debe
cuidarse que los mismos no causen molestias al público,
ni a los stands circundantes.
32.2. No se permite la colocación de artefactos
sobre pisos sin algún elemento de protección
que evite el contacto con el público.
32.3. Los carteles luminosos o decoraciones con tubos
de neón, que se ubiquen al alcance del público,
se deben colocar detrás de paneles de vidrio,
acrílico o cualquier otro elemento que evite
efectivamente el contacto con el artefacto.
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33.
SONIDO
El único sonido admitido es el normal de las
máquinas o equipos el que asimismo podrá
ser limitado o prohibido por C.E. si lo considera
excesivo.
Los Expositores que deseen instalar emisores de sonido
(equipos de audio, audiovisuales, videograbadores)
en funcionamiento permanente o intermitente, deberán
instalarlos en condiciones que no produzcan molestias,
ajustándose a lo establecido en el punto 7.3.
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34.
ELECTRICIDAD Y AGUA
Deberá solicitarse, con cargo adicional, electricidad
para iluminación o fuerza motriz en 220 volts
ó 380 volts, agua y desagüe en los formularios
oficiales del Manual de Servicios al Expositor. Estos
formularios deberán ser presentados antes del
20 de junio de 2003, con su correspondiente pago.
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35.
ENERGIA ELECTRICA
35.1. Cada Expositor deberá solicitar con cargo
los servicios de corriente eléctrica en 220
V y 380 V para iluminación general del stand
y/o funcionamiento de máquinas o motores. El
Expositor deberá basar su pedido en el cálculo
de potencias de uso simultáneo.
Por razones de carácter técnico no podrán
atenderse pedidos de electricidad con posterioridad
al vencimiento del plazo establecido a tal efecto,
con excepción de los casos de lotes adquiridos
precisamente en ese período. No se atenderán
pedidos de reintegro de dinero por cargas pagadas
y no usadas.
35.2. Cálculo de carga: la unidad de medida
para el cálculo de la energía eléctrica
será el kw (equivalente a 1000 watts), y este
no podrá ser fraccionado. Asimismo la potencia
mínima a instalar por Expositor será
de 1 kw.
35.3. Si una vez iniciada la muestra se comprobara
un consumo mayor que el solicitado por el Expositor,
el C.E. podrá cortar el suministro o en su
defecto brindarlo, en cuyo caso el Expositor deberá
abonar los kw adicionales.
35.4. Conexión y suministro de energía
eléctrica: se deberá realizar en un
todo de acuerdo con el reglamento de servicios eléctricos
del Predio La Rural (se adjunta en el Manual de Servicios
al Expositor).
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36.
AGUA Y DESAGÜE
36.1. Los Expositores deberán solicitar el
servicio de agua y desagüe exclusivamente para
el funcionamiento de sus máquinas y equipos.
Todos los demás usos están excluidos
de consideración (higiénicos, decorativos,
etc.).
36.2. La instalación y conexión de este
servicio será por cuenta y cargo del Expositor
y se deberá realizar únicamente sobre
el nivel del pavimento sin romperlo y en aquellos
stands en los cuales no es necesario cruzar pasillos.
36.3. Todos los pedidos de agua y desagüe deberán
ser aprobados antes de su instalación, y cualquier
equipamiento adicional para la misma será responsabilidad
del Expositor.
36.4. Los Expositores que decidieran exhibir elementos
con incorporación de agua en movimiento, podrán
hacerlo mediante la utilización de circuitos
cerrados de conducción de fluidos.
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37.
SOLICITUD DE SERVICIOS
37.1. Los servicios de electricidad y agua son con
cargo para el Expositor y deben requerirse por medio
de la Solicitud de Servicios y abonarse antes del
21 de julio de 2003.
37.2. Pedidos y pagos fuera de término: no
se aceptarán solicitudes fuera de los términos
indicados, no se proveerán los servicios impagos
en las fechas expresadas en 37.1
37.3. La tarifa se comunicará oportunamente
en un Boletín Informativo.
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38.
PERMISO DE INICIACION DE MONTAJE
38.1. A partir del 25 de julio de 2003, conjuntamente
con las credenciales, se podrá retirar el “Permiso
de Iniciación de Montaje”, este formulario
es imprescindible para iniciar el armado de los stands
ya que le será requerido en el predio para
autorizar el ingreso de elementos y materiales al
mismo.
38.2. Para obtener el “Permiso de Iniciación
de Montaje” las empresas/instituciones deberán
haber cumplimentado sin excepción los siguientes
requisitos: a) cancelado los saldos por arrendamiento,
servicios y otros; b) presentación de planos;
c) presentación del formulario de panelería
divisoria; d) solicitud de servicios (electricidad,
agua y desagüe).
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39.
PENALIDADES
39.1. Se clausurarán las instalaciones no solicitadas
y las no aprobadas por el C.E., y no se habilitarán
otras en su reemplazo.
39.2. No se efectuará la conexión final
de energía eléctrica a aquellas empresas/instituciones
que adeudaran importes por arrendamiento y/o pagos
de servicios, etc.
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40.
NORMAS CONTRA INCENDIOS
40.1. El Expositor deberá instalar obligatoriamente
dentro de su stand un matafuego visible, para su rápido
uso en caso de necesidad. El matafuego deberá
ser de Tipo A, de 10 litros. Se aconseja, de polvo
químico triclase (para fuegos de Tipo A, B
y C). Es importante que el personal del stand sea
adiestrado en el manejo de los matafuegos para ser
utilizado con rapidez y eficacia si las circunstancias
así lo requiriesen.
40.2. Las bocas de servicio contra incendio (hidrantes)
ubicadas en posiciones que resulten incluídas
dentro de los lotes deberán mantener fácil
acceso permanente y además quedar a la vista.
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41.
PLAZO PARA EL ARMADO DE STANDS
Construcción del stand: 13 y 14 de agosto de
2003.
42. DESARME
42.1. Los Expositores están obligados a retirar
sus productos, a desarmar y retirar sus stands y a
devolver el lote en iguales condiciones a las recibidas,
el día 25 de agosto de 2003, treinta minutos
después del horario de cierre de la Exposición.
Los deterioros producidos en las instalaciones se
repararán a cargo del Expositor. Los Expositores
no están autorizados a realizar reparaciones
de ninguna clase.
42.2. En aquellos stands que la Intendencia considere
que exceden el volumen de desarme, el Expositor deberá
hacerse cargo del adicional de retiro de escombros
y elementos de tamaños considerables.
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42.
DESARME
42.1. Los Expositores están obligados a retirar
sus productos, a desarmar y retirar sus stands y a
devolver el lote en iguales condiciones a las recibidas,
el día 25 de agosto de 2003, treinta minutos
después del horario de cierre de la Exposición.
Los deterioros producidos en las instalaciones se
repararán a cargo del Expositor. Los Expositores
no están autorizados a realizar reparaciones
de ninguna clase.
42.2. En aquellos stands que la Intendencia considere
que exceden el volumen de desarme, el Expositor deberá
hacerse cargo del adicional de retiro de escombros
y elementos de tamaños considerables.
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43.
GARANTIA
En garantía del cumplimiento del presente Reglamento
el Expositor deberá suscribir junto con la
Solicitud de Participación un documento con
vencimiento al 21 de octubre de 2003 por un monto
igual al 10% del valor del lote, que será ejecutado
si surgieren gastos ocasionados por el stand del Expositor
o su personal o vehículos o cosas, para atender
los mismos.
Si no existieran tales gastos el documento le será
devuelto al Expositor en la oficina sita en Av. Rivadavia
877 - 4º (1002) Capital Federal contra la presentación
del “Certificado de Salida” sin novedad,
que deberá solicitar en Intendencia al finalizar
el desarme y previamente a su retiro del predio, en
todos los casos. Los Expositores que no lo soliciten
aceptan la liquidación de gastos ocasionados.
Los Documentos de Garantía no retirados dentro
de los 60 días de su vencimiento serán
destruidos.
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44.
LISTA DE ESPERA
El C.E. ha resuelto crear una Lista de Espera para
aquellos Expositores que deseen acceder a otro espacio
distinto al contratado, en el caso que el mismo quede
libre en el futuro. La misma se regirá por
las siguientes condiciones:
44.1. Sólo podrán integrar la Lista
de Espera las empresas/instituciones expositoras de
100X100 FUTBOL que hayan suscripto la Solicitud de
Participación.
44.2. La opción de lugar corresponderá
sólo para 1 (un) cuadrante determinado, con
una superficie igual o mayor a la ya contratada.
44.3. El pedido se realiza en el momento de la firma
del formulario Solicitud de Lista de Espera. El CE
tomará en cuenta la fecha para organizar y
priorizar la Lista de Espera. Por lo tanto, si existen
varias empresas/instituciones solicitando un mismo
lugar, tendrá prioridad la empresa/institución
que primero haya formalizado dicha solicitud.
44.4. Una vez comunicada la liberación del
espacio solicitado en el formulario Solicitud de Lista
de Espera, tendrá un plazo de 48 horas para
confirmar dicho cambio, es decir, para formalizar
la operación por la nueva ubicación.
44.5. Se establece que ante una eventual liberación
de un espacio, se tendrán en cuenta sólo
aquellas empresas /instituciones que al momento tengan
todos los pagos al día por cualquier concepto.
44.6. Los importes abonados por la participación
en la Exposición se tomarán a cuenta
para el nuevo contrato.
44.7. La inscripción en la Lista de Espera,
la falta de asignación del lugar solicitado
o la disconformidad que exprese el Expositor a tal
fin, no dará lugar a que se deje sin efecto
el contrato originalmente suscripto o las obligaciones
emergentes del mismo.
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45.
USO DE MARCAS Y LOGOTIPOS
El Expositor permitirá al Realizador la utilización
de la marca y logotipo, sin cargo alguno, en todas
aquellas publicaciones que se deba realizar con motivo
del presente contrato, difusión y publicidad
general de la Exposición.
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46. PLAN
DE TIEMPOS
Presentación de planos y solicitud de servicios:
20 de junio de 2003
Pago de servicios: 21 de julio de 2003
Vencimiento de la última cuota: El 21 de julio
de 2003
Retiro de credenciales e invitaciones: 25 de julio de
2003
Retiro del permiso de iniciación de montaje:
25 de julio de 2003
Montaje de stands: 13 y 14 de agosto de 2003
Período de apertura al público: Del 15
al 24 de agosto de 2003
Desarme: Desde treinta minutos después del horario
de cierre de la Exposición hasta el día
25 de agosto de 2003 a las 18 hs.
Vencimiento del documento de garantía: El 21
de octubre de 2003 |
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